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¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien, también conocido como declaración del IRPF o como declaración de renta, grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

De acuerdo a estas circunstancias personales o familiares si te encuentras en alguno de los siguientes casos no estarás obligado a presentar la declaración de la renta:

➤ Rendimientos del trabajo

  • Si los rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no superan la cantidad de:
    • 22.000 euros anuales*, con carácter general.
    • 14.000 euros anuales*, en los siguientes supuestos:
      • Cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan, en su conjunto, los 1.500 euros anuales. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si esta suma es inferior.
      • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Tener en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención: Tiene esta consideración el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Anotación: En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente, es decir, por ejemplo, 2 contribuyentes que hacen la declaración de la renta conjunta y perciben ingresos solo de un pagador, el límite serán igualmente de 22.000 euros anuales y no de 44.000 euros anuales.

➤ Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

    • Si los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no superen la cantidad de 1.600 euros anuales*.

➤ Rendimientos del capital inmobiliario, del capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones y demás ganancias patrimoniales

    • Si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Anotación: No se tiene en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

➤ Otros supuestos con obligación de presentar declaración de renta

  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

No obstante, aunque pueda ejercer alguna de las deducciones anteriormente mencionadas no implica que deba estar obligado a presentar la declaración de renta, ni tampoco pierda el derecho de la deducción para futuras declaraciones siempre y cuándo se cumplan los requisitos de la deducción en cuestión.

  • Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del mencionado Real Decreto-ley 20/2020, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

➤ Consideraciones a tener en cuenta

*A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc..

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA RENTA (CUADRO RESUMEN)

Contribuyentes no obligados a declarar - cuadro resumen

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.
Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

Fuente: Agencia tributaria