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¿Debo informar e identificar el domicilio habitual actual a la hora de hacer la declaración de la renta?
A partir del año 2019 para obtener los datos fiscales, sacar el borrador de la renta o bien hacer la declaración de la renta es obligatorio informar, modificar, ratificar e identificar el domicilio habitual actual actualizado a la hora de hacer la declaración de la renta.
Aunque a partir del año 2019 se ha obligado expresamente en la declaración de la renta, esta obligación ya venia dada de años anteriores, pues si no se tenia el domicilio actualizado hacienda no tenia forma para ponerse en contacto con el contribuyente si fuera el caso.
Es importante tener el domicilio habitual actualizado pues si hacienda hace algún requerimiento de información, inspección o comprobación se dispone de tiempo limitado para poder responder y, si no se responde en el plazo, se da por correcto la interpretación de hacienda e, incluso, se impone un sanción que no suele ser baja.
¿Para qué sirve asignar a la Iglesia Católica en tu declaración de la renta?
A partir de enero del 2007 se ha habilitado esta casilla que, con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra, tanto estatal como autonómica, del IRPF de los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en el momento de la declaración de la renta.
Esta casilla se encuentra en la primera página de la declaración de la renta.
Por lo que, un contribuyente, sin hijos a cargo, con un ingresos anuales brutos de 18.000€ y con una cuota íntegra de 1.250€, sumando al cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, estará aportando a la Iglesia Católica 8,75€.
¿Para qué sirve asignar a actividades de interés general consideradas de interés social?
Al manifestar expresamente tu voluntad en asignar a actividades de interés general consideradas de interés social, el Estado destinará subvencionar de actividades de interés general consideradas de interés social el 0,7% de la cuota íntegra, tanto estatal como autonómica, del IRPF de los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en el momento de la declaración de la renta.
A tales efectos, son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social los siguientes:
- La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
- La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
- El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
- La protección del medio ambiente.
- La cooperación al desarrollo.
De esta manera, el Estado fijará anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el porcentaje a destinar en los ejes fijados en el apartado anterior.
Esta casilla se encuentra en la primera página de la declaración de la renta.
Por lo que, un contribuyente, sin hijos a cargo, con un ingresos anuales brutos de 18.000€ y con una cuota íntegra de 1.250€, sumando al cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, estará aportando a la Iglesia Católica 8,75€
¿Es compatible la asignación de la iglesia católica y de actividades de interés general consideradas de interés social en tu declaración de la renta?
La respuesta es sí, la asignación de la iglesia católica y de actividades de interés general consideradas de interés social es compatible e independiente en tu declaración de la renta.
Por lo tanto, podrás marcar tanto una casilla como la otra, o una sola o ninguna de ellas.
Es más, aunque marques las dos casillas el porcentaje de participación es el mismo, no se separa proporcionalmente, es decir, en la iglesia católica se seguirá repartiendo el 0,7% y en las actividades de interés social también se repartirá el 0,7% y no repartido en ambas.
¿Me devuelven menos cantidad o debo pagar más si asigno la casilla de la iglesia católica o la casilla de actividades de interés general consideradas de interés social en la declaración de la renta?
No, no te van devolver más dinero ni tampoco te harán pagar más por asignar en la casilla de la iglesia católica o la casilla de actividades de interés general consideradas de interés social en la declaración de la renta.
La elección de cualquiera de las opciones o la ausencia de elección no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.
Digamos que sobre los impuestos que se llevaría el estado con nuestra renta decidimos si queremos destinar, o no, el 0,7% a la iglesia o a actividades de interés social.
Por lo tanto, podrás marcar tanto una casilla como la otra, o una sola o ninguna de ellas.
Es más, aunque marques las dos casillas el porcentaje de participación es el mismo, no se separa proporcionalmente, es decir, en la iglesia católica se seguirá repartiendo el 0,7% y en las actividades de interés social también se repartirá el 0,7% y no repartido en ambas.
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